EL SUPERIOR TRIBUNAL RECHAZÓ LA IMPUGNACIÓN PRESENTADA POR LA DEFENSA

Le confirmaron los 15 años a Currumil por el crimen de Nelson Trigo

13En el día de ayer, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut confirmó la condena de 15 años de prisión a Diego Currumil por el homicidio de Nelson Trigo, ocurrido el año 2010 a la salida de un cumpleaños. Este era el pedido de la Fiscalía y la familia de la víctima.
Los ministros Daniel Rebagliati Russell, Alejandro Panizzi y Jorge Pfleger, integrantes de la sala penal de Superior Tribunal de Justicia, notificaron su resolución donde rechazaron la impugnación presentada por la defensa pública, en relación al monto de la pena, y confirmaron la condena a 15 años de prisión para Diego Currumil.

El hecho y el juicio
El homicidio de Nelson Trigo ocurrió en febrero de 2010, a la salida de una fiesta de cumpleaños, cuando fue apuñalado mortalmente en el pecho luego de que reclamara por dos camperas que habían sustraído de la fiesta. En el juicio oral y público, Diego Currumil fue condenado a la pena de 15 años de prisión por el delito de «homicidio en concurso con agresión con arma blanca». Tras la impugnación presentada por la defensa, el caso fue analizado en segunda instancia por la Cámara Penal, donde los jueces Rafael Luccheli, Leonardo Pitcovsky y Mónica Rodríguez confirmaron la sentencia.
Finalmente, luego de que el defensor presentara un recurso extraordinario ante el máximo órgano judicial chubutense, el Superior Tribunal de Justicia ratificó la condena, por lo cual el caso superó todas las instancias de apelación a nivel provincial. Un dato es que, a pesar de que la defensa no hubiera presentado ningún recurso, por ser una condena superior a los 10 años y según lo establece el Código Procesal chubutense, necesariamente el caso debe ir “en consulta”, para que sea revisado por el Superior Tribunal.

El fallo de Pfleger
El magistrado Pfleger, en un párrafo de su voto, para confirmar la pena, afirmó que “no fue la demanda de los festejantes, que ejercían su derecho a repugnar las acciones perjudiciales a sus intereses, adonde no había protección pública, sino la conducta del encausado al tomar cosas ajenas y provocar que una inocente fiesta, cara a los sentimientos de nuestra cultura, por otra parte, deviniera en el resultado por el que fue juzgado. En otras palabras – y como refirió la mayoría- el crimen y la agresión no fueron para defender a un hermano (que de paso no tenía signo de demérito físico alguno); las personas que salieron del local sólo reclamaban la restitución de las camperas. La causa, pues, no estuvo en los otros, estuvo en el incuso y es él y no los otros los que merecen el reproche”

“El hombre es libre para forjarse su propia conciencia moral”
Uno de los argumentos del defensor para pedir una rebaja de pena fueron las características de vida del imputado. “Ya hemos visto al repasar la jurisprudencia de la Corte que ha de partirse, siempre, de que el hombre es libre para forjarse su propia conciencia moral y que es la conducta en relación con el concreto hecho la que ha de evaluarse. Acepto que el incuso ha tenido una vida difícil. Una niñez plena de dolores físicos y espirituales. Pero convengo también en que ha optado por la encrucijada más perjudicial para su pleno desarrollo, a pesar de la significación que tiene para todo hombre la formación de una familia. Esto es muy denotativo en la concreta circunstancia del crimen y de la agresión con el cuchillo, porque fue intruso en la paz de un grupo también “vulnerable” en una oportunidad muy cara a sus sentimientos de ellos, como ya señalé”, afirma el magistrado Pflegger en su voto.

 

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