PROPUESTA LEGISLATIVA DE LA DIPUTADA GALLEGO EVITA PRÓRROGA INDEFINIDA

Proponen acceso a régimen previsional provincial a docentes transferidos

2La legisladora Mónica Gallego (FPV) presentó un proyecto de ley mediante el cual se establece una opción válida para acceder a régimen previsional provincial a docentes nacionales transferidos a la jurisdicción chubutense.
La legisladora propugna sustituir el Artículo 1º de la Ley XVIII Nº 39 (antes Ley Nº 4.915), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los docentes transferidos a la Jurisdicción de la Provincia del Chubut por imperio de la Ley Nacional Nº 24.049 y que acreditaran reunir los requisitos establecidos en el régimen Jubilatorio Provincial, excepto el que establece el inciso 1 del Artículo 95 de la Ley XVIII Nº 32 (antes Ley Nº 3923,) tendrán opción para acceder a los beneficios previstos en dicho régimen para el personal docente, siempre que acrediten desde la fecha de transferencia y hasta la fecha de vigencia de esta norma, dieciocho (18) años de aportes al Sistema Provincial, cumplidos como agentes dependientes del Ministerio de Educación”.

Evitar la prórroga indefinida

“En consecuencia, a los efectos de evitar la prórroga indefinida, es que consideramos adecuado otorgar el beneficio a los docentes transferidos que acrediten reunir los requisitos del régimen jubilatorio provincial y que desde la fecha de transferencia a la fecha de esta norma cuenten con dieciocho (18) años de aportes al Sistema Provincial, cumplidos como agentes dependientes del Ministerio de Educación. De esta forma, al no establecer un plazo, se propicia dar una solución definitiva a esta temática, protegiendo los derechos de los trabajadores de la educación”, consideró la legisladora chubutense.

Fundamentos expuestos

“La Ley Nacional 24.049, facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a partir del 1° de enero de 1992, a las provincias los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, así como también las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos, en las condiciones que prescribe dicha ley”, adujo la legisladora en los fundamentos del tema.
“Los requisitos específicos de las transferencias se establecerán mediante convenios a celebrarse entre el Poder Ejecutivo Nacional y cada una de las jurisdicciones, los cuales serán refrendados por las legislaturas provinciales, según lo enunciado en el artículo 2°.
En función de ello, el 29 de Octubre de 1992, se firma entre la Nación y la Provincia el “Convenio de transferencia de servicios educativos nacionales a la Provincia del Chubut” y el 15 de Diciembre del mismo año, es aprobado por la Legislatura del Chubut, mediante Ley 3.785”, precisó.
Aludió a que “la cláusula Primera del Convenio enuncia: “La Nación transfiere a partir del 1° de enero de 1993 a la Provincia y ésta recibe sin cargo alguno los servicios educativos nacionales ubicados en el territorio de la Provincia y las facultades y funciones sobre los servicios de gestión privada, cuya nómina se adjunta en el ANEXO I.”, y refiere que “la Ley XVIII N° 39 (antes ley N° 4915) establecía que los docentes transferidos que hubieran prestado servicios en escuelas transferidas a jurisdicción de la Provincia del Chubut por imperio de la Ley Nacional N° 24.049, y que acrediten reunir los requisitos establecidos en el régimen jubilatorio provincial, tenían la opción de a acceder a los beneficios previstos en dicho régimen para el personal docente”.
“Para acceder a dicho beneficio se establecía un plazo que fue siendo modificado sucesivamente (Ley 5272, Ley XVIII Nº 56, Ley XVIII Nº 66) y la última modificatoria fue realizada por la Ley XVIII Nº 74 que establece que se podrá gestionar el mismo hasta el 31 de diciembre de 2013. Fecha a partir de la cual cualquier otro docente en la misma condición se vería excluido por el solo hecho de no poder iniciar las tramitaciones correspondientes dentro de dicho término. Ante esta situación, un grupo de docentes, solicitó que se pueda prorrogar el plazo para obtener el beneficio jubilatorio provincial o establecer de forma definitiva y sin fecha límite el acceso al beneficio”, explicitó la diputada Gallego.

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