QUEDA PENDIENTE LA RESOLUCIÓN DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

La Cámara Penal ratificó la condena por el robo al cajero de Pirámides

tapa5La Cámara Penal confirmó, en el día de ayer, la condena por “tentativa de robo como delito imposible” del cajero automático de Puerto Pirámides realizada por policías y civiles en septiembre de 2011. Queda pendiente la resolución del Superior Tribunal de Justicia al cambio de calificación que revocó la calificación de “asociación ilícita”.
Los camaristas Leonardo Pitcovksy, Rafael Lucchelli y Alejandro Defranco dieron a conocer este miércoles el fallo donde rechazan las impugnaciones realizadas por la defensa y confirman la sentencia dictada por el juez Marcelo Nieto Di Biase, sobre las penas a los integrantes de la banda de civiles y policías que intentó asaltar el cajero automático de Puerto Pirámides en septiembre de 2011.

Falta el Superior
Los defensores Raúl Heredia y María Angélica Leyba habían impugnado la sentencia de mediante en la que el Juez Marcelo Nieto Di Biase condenó a Juan Manuel Caimi por “robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda y por el carácter de funcionario policial en grado de conato de delito imposible” a la pena de 1 año y seis meses de prisión; a Pablo D´Horta a 2 años y 3 meses de prisión y a Nelson Vázquez a 2 años. Por su parte, los civiles Rosendo Pardiñas y Fabián Acuña no habían apelado la sentencia condenatoria.
Los magistrados de segunda instancia rechazaron los planteos defensistas y confirmaron la sentencia en su totalidad. Igualmente, en la causa judicial, todavía queda pendiente el recurso presentado por la Fiscalía ante el Superior Tribunal de Justicia de Chubut, solicitando que se revoque la anterior decisión de la Cámara Penal de modificar la condena inicial y quitar la calificación de “asociación ilícita”. Los fiscales, en tal sentido, piden que se ratifique la condena que en su momento había dictado penas de efectivo cumplimiento.

Los argumentos de la Cámara
Los tres camaristas integrantes del Tribunal, en su sentencia dada a conocer este miércoles a la mañana, coincidieron en ratificar la condena inicial y afirmaron que se trató de “un hecho de carácter grave”.
El magistrado Rafael Lucchelli coincidió con el juez que dictó la condena en que “se trató de un hecho de carácter grave. Esto es, la planificación de un robo a un cajero automático con dinero en su interior, realizando los acusados tareas tendientes a la consumación del mismo; esto es la compra de un oxicorte; la preparación del hecho, con Acuña oficiando de “campana”; en horas de la madrugada, aprovechando la nocturnidad a fin de no ser advertida su presencia, lo cual les permitiría llevar adelante el delito sin mayores riesgos, garantizando así la impunidad; como así también, la circunstancia de haber iniciado el hecho planificado….”. Su par Alejandro Defranco también compartió “la idea que ha sido un hecho de carácter grave, altamente planificado, puesto en acto en horas de la madrugada, aprovechando la nocturnidad (…)”. Del mismo modo, el juez Leonardo Pitcovsky coincidió que “no es antojadiza ni mucho menos arbitraria su decisión, puesto que está tomada de los términos de ambas sentencias, aquella dictada por el Tribunal de juicio como de la Cámara Penal, donde se resalta, más allá de la posición final que adoptara éste Cuerpo, la planificación previa, la nocturnidad en su operación y por cierto con una manufactura que hubo de destacarse oportunamente cuando se confirmara el hecho en examen. Que se haya neutralizado el resultado, no significa de ninguna manera que el peligro no se encontraba presente mientras se ejecutaba el hecho, pues el mismo se mantuvo hasta el mismo tiempo en que se abortara”.

Mayor responsabilidad para Caimi
Pitcovsky afirmó que a Caimi le cabía mayor culpabilidad. “Respecto del imputado Caimi, la calidad de Comisario que revestía en aquella ocasión no es dato menor a atender. Más no existe aquí, como bien lo reseña el Juez, una doble valoración de su calidad de funcionario, sino que se hace hincapié en esa alta función policial desde el grado que ocupaba, dato que resulta ser relevante al tiempo de agravarse la sanción. Se subraya su conducta en el ilícito, enfatizándose sobre su contribución fundamental en la preparación del mismo, dando instrucciones de cómo conseguir la herramienta cortadora de metales, el modo de pago de la misma y los movimientos a seguir en el iter criminis en todo tiempo, cuestiones que sin duda son indicativas precisamente de una mayor culpabilidad en el injusto, trasladable en consecuencia al momento de imponerse la sanción”, afirmó el camarista.

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