PARA CONTRARRESTAR EL USO ILEGAL DEL SISTEMA

Crearon el Registro de Comercialización de Tarjetas SIM

10Rawson– Por Ordenanza Nº 7329 /13 aprobada el pasado 15 de Noviembre se creó en Rawson “el Registro de Comercialización de Tarjetas SIM, dependiente de la Secretaria de Gobierno”, impulsado por el concejal del PJ Modelo Chubut, Walter Ñonquepan.
La norma sancionada y ahora promulgada brinda estas definiciones en su artículo segundo: TARJETA SIM: Entiéndase por Tarjeta SIM (Módulo de Identificación del Suscriptor, en español) al pequeño circuito impreso ensamblado en un soporte plástico, que se inserta en un teléfono móvil o modem inalámbrico, basado en el sistema GSM (sistema mundial de comunicaciones Móviles, en español). Contiene la información sobre el usuario, la clave de seguridad y memoria para almacenar números de directorio personal; y desempeña dos funciones primarias en la red GSM: control de acceso a dicha red, y personalización del servicio. Esta tarjeta, habitualmente se individualiza físicamente con el nombre y el logo impreso correspondiente a la empresa prestatarias de servicio de telefonía celular que la ha comercializado y además con un número de 19 o 20 dígitos. Es denominada en el léxico popular como “Chip”.

Especificaciones

Teléfono celular o teléfono mévil: Entiéndase por teléfono celular o teléfono móvil al dispositivo electrónico que permite tener acceso inalámbrico, mediante el uso de una tarjeta SIM a la red GSM.
IMEI: Entiéndase por IMEI (Identidad Internacional de Equipo Móvil, en español) al código de catorce (14), quince (15) o diecisiete (17) dígitos, pregrabados en los teléfonos celulares o móviles de la red GSM. Este código es transmitido a la red al conectarse a esta e identifica al aparato unívocamente a nivel mundial. Se encuentra impreso o adherido en el interior del equipo, habitualmente bajo la batería, y el mismo puede corroborarse marcando la secuencia *#06# (asterisco, numeral, cero, seis, numeral) para que pueda ser leído en el display de equipo.
Luego precisa que “la comercialización de la tarjeta SIM o “chip” solo se efectuará comercio habilitados por la autoridad municipal a tal fin. Los mismos tendrán como principal actividad o contaran con una sección comercial específica para la venta de telefonía celular o móvil de conformidad con las previsiones establecidas por la Ley Nacional Nº 25.891.-

Normativa

Se fija entonces que “los lugares que comercialicen este producto deberán llevar un registro digital y un libro debidamente foliado y rubricado por la autoridad de aplicación, donde se identifiquen todas las operaciones de compra – venta de tarjetas SIM, especificando los siguientes datos: Empresa prestataria de servicio de telefonía a la cual pertenece y número de identificación de la tarjeta SIM; Nombre y Apellido o razón social del comprador; Lugar, fecha y hora de la operación; Tipo y número de documento del comprador, el que deberá ser corroborado mediante la presentación del documento correspondiente; Si cuenta con aparato de telefonía celular o móvil, consigna la marca modelo y número de IMEI que conste en el interior del equipo.
Agrega el artículo octavo que “los titulares de los comercios deberán llevar, además de los datos expresados en el Artículo anterior, un detalle de tarjetas SIM en donde consigne: Detalle da la existencia de la tarjeta SIM; La empresa prestataria de servicio de telecomunicaciones; Datos de la empresa proveedora; Número identificatorio de la tarjeta SIM y Fecha de adquisición de la misma.
Se determina además que “los dueños de los locales autorizados para la comercialización de este producto, deberán entregar bimestralmente a la oficina competente una copia de los datos consignados en los respectivos registros. Preservando la confidencialidad de los mismos, tal como lo establece la Ley Nacional N° 25.326 (Protección de los Datos Personales)”. Tales libros “una vez finalizados con los datos requeridos en los artículos 4°, 5° y 6° serán entregados en la Oficina de Inspección General dependiente de la Secretaria de Gobierno”, se especifica. Advierte además en el siguiente artículo que, “los datos mencionados en los diferentes registros serán de carácter confidencial y reservado, con lo que solo se podrá proporcionar los mismos si la autoridad judicial así lo requiera mediante la correspondiente orden”.
Por el articulo 10º se determina un régimen de penalidades el cual prevé las siguientes sanciones: a)Por incumplimiento de los artículos 2°, 3° y 4° respectivamente y que comercialice se sancionara con la suma de $ 100, en la primera infracción; b) Para la segunda infracción con la suma de $ 300; c) Para la tercera infracción con la suma de $ 500; d) Para la cuarta infracción se sancionara con la clausura por el tiempo que la autoridad de aplicación determine.
Con esta normativa se intenta obstruir “el accionar libre de bandas organizadas de delincuentes para realizar hechos ilícitos como secuestros, extorsiones, robos, etc., ya que les permite un cambio constante de líneas”, aclara el autor de la ordenanza, explicando que en la actualidad “cualquier persona puede comprar este chip de la compañía telefónica que desea sin presentar su identificación personal para acreditar quien será el usuario de este producto, ni tampoco que el comercio este autorizado para vender el mismo”, aspectos que se modificarán con el marco legal aprobado.

 

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